Títulos y tratamientos: ¿Méritos o cortesía?

Según la Real Academia de la Lengua, el concepto título: (Del latín titŭlus) se refiere a un distintivo con que se conoce a alguien por sus cualidades o sus acciones. Una dignidad nobiliaria, como la de conde, marqués o duque.

El tratamiento es una denominación de cortesía que se da a una persona; por ejemplo, usted, señoría, excelencia, etc.

El tratamiento o título, en todo caso es el modo protocolario de dirigirse a una persona en atención al respeto que se le debe o como simple fórmula de cortesía. Es una palabra o expresión que antecede o sustituye al nombre de pila, al apellido o a ambos. En cualquier circunstancia, los títulos y tratamientos vienen determinados con mayores o menores formalidades por la costumbre social, además de regularse mediante determinadas normas jurídicas.

La experta en diplomacia y protocolo, Margarita Vicens de Morales, explica que, los tratamientos que se otorgan por derecho son aquellos que se sustentan jurídicamente, es decir, dependen de legislaciones vigentes nacionales o internacionales o bien se dan a quienes les corresponden por ostentar un título nobiliario o ser “jerarcas” de la Iglesia Católica o de otras religiones.

“Los tratamientos que se otorgan por derecho han sido y siguen siendo celosamente reclamados por aquellos que están facultados para sustentarlos”, enfatiza Vicens.

Para el uso correcto de estos tratamientos, además del conocimiento de las normas en que se sustentan, se requiere tacto y sentido común para usarlos en el momento oportuno y en el lugar adecuado.

 Aquí algunas referencias de la especialista:

Presidente, canciller, ministros y embajadores

Según la norma internacional, al presidente de una nación le corresponde el tratamiento de “Excelentísimo señor”. Por extensión, su excelencia al vicepresidente. También se aplica al canciller, embajadores, presidente de la Corte Suprema y ministros plenipotenciarios, cuando estos últimos sean jefes de misión diplomática).

Todos los demás funcionarios públicos tienen el tratamiento de “Honorable” (diputados, gobernadores, alcaldes, cónsul).

Además,se puede usar para referirse a las instituciones: Honorable Cuerpo Diplomático, honorable Senado de la República, también honorable Embajada, entre otros.

Cuando nos referimos a los expresidentes de la República, por el alto cargo que desempeñaron y a manera de respeto y cortesía, se les sigue tratando de “Excelencia”.

En algunos países existe una forma particular de tratar al presidente, como es el caso de los Estados Unidos, donde los ciudadanos le llaman “dear president”. México es otra de las excepciones curiosas, ya que allí a partir de la Revolución se comenzó a denominar al máximo mandatario “ciudadano presidente”.

En República Dominicana, únicamente se usó este tratamiento en el mandato del presidente Salvador Jorge Blanco. A los mandatarios se les da el tratamiento que se acostumbra a usar internacionalmente, o sea, “excelentísimo señor” o bien “su excelencia.

El título de generalísimo se concedió en España y República Dominicana al Jefe de Estado en la época de Francisco Franco y Rafael L. Trujillo, respectivamente.

 En República Dominicana también se utiliza “honorable señor” en ciertas ocasiones, para referirse al Jefe de Estado, incluso a otros altos dignatarios. Sin embargo, este tratamiento, que corresponde a la categoría de cónsul, no sería el más apropiado para una instancia superior, desde un punto de vista estricto.

Contexto religioso

“Su Santidad”. Únicamente corresponde al papa de la Iglesia Católica. Se utiliza el tratamiento “su eminencia reverendísima” para referirse a los cardenales. Este título debe anteponerse a los apellidos de quien lo ostenta, por ejemplo, su eminencia reverendísima Monseñor Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez.

A los nuncios, pronuncios, arzobispos y obispos de la Iglesia Católica Romana, se les otorga el tratamiento de “su excelencia reverendísima” o “excelentísimo” y “reverendísimo”, que es el mismo que se otorga a los patriarcas en otras iglesias. A los arzobispos de la Iglesia anglicana les corresponde “su gracia”.

Monseñor es un título honorífico y de origen francés que concede la Santa sede a sacerdotes por servicios prestados, por méritos o por antigüedad y su categoría equivale a la de los que antes eran miembros del cabildo catedralicio o eclesiástico.

Reverendo es el tratamiento que corresponde a los eclesiásticos y religiosos.

Educativo

A los rectores universitarios les corresponde el tratamiento de “magnífico” solo cuando sean rectores de universidades pontificias y en algunos casos en que el reglamento interno de la universidad así lo establece. A los demás rectores se les otorga el tratamiento de “ilustrísimo”, que es el mismo que se da a vicerrectores, decanos y vicedecanos de facultades universitarias.

Para los magistrados

El término “señoría” (“Su señoría”) se emplea para dirigirse a los magistrados, encargados de negocios, ministros consejeros, consejeros y secretarios de embajadas.

La realeza

Cuando el soberano sea un rey, reina o un emperador, le corresponde el tratamiento de “Su majestad”. Para los príncipes se ha establecido el tratamiento de “alteza”, y si son príncipes “de la sangre”, se les da el tratamiento de “alteza real” o “alteza imperial” o bien “alteza imperial y real”, según los casos.

“Alteza serenísima”, conforme a determinadas fuentes, es usado en algunos principados (como Mónaco y Liechtenstein).

 “Serenísimo”, es un tratamiento que se daba A príncipes y obispos, entre otros. También se usó como título de algunas repúblicas (La serenísima República de Venecia).

 “Serenísima majestad” se aplicaba en España, como tratamiento a reyes, príncipes e “hijos de reyes”.

 Es oportuno señalar que la reina consorte tiene tratamiento de “majestad” y el consorte de la reina tiene dignidad de príncipe y tratamiento de “alteza real”, según recoge el real decreto 1368/1987 del Reino de España, del 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes.