Criterios para determinar el orden de precedencia en un evento

El protocolo es orden. Y el sistema de precedencias ordena a las personas que acuden a un determinado acto de forma jerárquica, por razones de cargo o categoría, según el interés de la entidad organizadora.

Utilizar un orden de precedencia agrega a una celebración un cierto grado de solemnidad. No crea ni impone jerarquías, solo las reconoce y ordena con el fin de garantizar la correcta coordinación del acto.

Existen dos vías para determinar las precedencias:

  1. Vía Consuetudinaria (Se refiere a la tradición, costumbre en una persona o sociedad determinada). Establecida por el respeto de las jerarquías consideradas como tales por los usos de cada comunidad.

Por ejemplo, es el caso en las pequeñas comunidades de provincias, donde algunos de sus personajes prominentes, como, por ejemplo, un directivo de sociedad de fomento, es especialmente considerado al reservar los lugares de honor en cualquier acto público que celebre la comunidad.

  • Vía Normativa: Establecida por leyes, decretos o resoluciones de los poderes públicos de un Estado. En la Administración Pública Nacional la precedencia de los funcionarios se encuentra establecida por un decreto emanado de la Presidencia de la República, considerada tradicional e internacionalmente como única autoridad competente en materia de asignación de precedencias formales entre funcionarios.

Aquí algunos criterios:

*Jerarquía de las personas.

*Antigüedad.

  • Edad cronológica.
  • Fecha de fundación.
  • Antigüedad en el cargo.
  • Antigüedad en una repartición, filial o sucursal.

*Orden alfabético.

  • Países (banderas ordenadas de acuerdo al idioma oficial del país anfitrión).
  • Estados provinciales.
  • Organismos internacionales.
  • Instituciones oficiales, públicas o privadas (bancos, sucursales).
  • Apellidos (en el caso de igual jerarquía).

*Sexo: Siempre se le va a dar preferencia a la dama. (El contexto corporativo suele siempre priorizar la posición antes que el género)

*Regla de la Analogía: De acuerdo a lo que ya está escrito o existe en la entidad anfitriona.

*Regla del Alternado: Se utiliza para firmar convenios, tratados. El lugar de honor es reconocido alternativamente a todos los que van firmando.

*Criterio de asimilación: La dama asimila la jerarquía o rango de su marido. Este principio solamente tiene efecto para acciones protocolares sociales, no en temas administrativos. A la inversa no ocurre lo mismo. El hombre no toma el rango o jerarquía de la mujer, aunque por cortesía hay actos en los que se acepta mantener este criterio.

*Criterio de jurisdiccionalidad: Cuando un acto entra dentro de la «jurisdicción» de un cargo, este máximo representante de ese «territorio» es el que tiene la mayor precedencia o el sitio de honor. Por ejemplo, el Alcalde de una ciudad.

*Criterio de responsabilidad: Aquí el lugar de honor será para el máximo representante de la entidad que organiza la actividad.

*Criterio del sentido común: Cuando todos los demás criterios son de difícil aplicación nos queda el mejor consejero: el sentido común. Aquí actuará la experiencia para salir airoso ante cualquier inconveniente. 

En actos diplomáticos

a. Los ex presidentes irán ubicados de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.

b. Los gobernadores cederán la presidencia al presidente de la nación cuando éste asista a un acto a celebrarse en la provincia de dicho gobernador.

c.  El gobernador tendrá la “presidencia” en su provincia.

d. Cuando el acto está presidido por el “presidente de la nación” no puede faltar nadie ni hacerse representar por nadie.

e. El funcionario que representa a otro, teniendo jerarquía menor al que representa, será ubicado de acuerdo a su jerarquía y no al de aquel que representa.

f. Ningún funcionario al que le tocó una ubicación que no le gusta puede exigir el cambio.

(Texto original Protocolo Org)